El objeto principal del certificado de origen consiste en determinar si la mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial, para ello se debe verificar que el producto cumple con las Reglas de origen establecidas en el respectivo Acuerdo.
Los criterios para determinar el origen pueden dividirse en tres grupos :
- El producto se obtiene o es producido en forma integra en el territorio de los países miembros de un Acuerdo, se consideran originarios por no utilizar materiales importados .
- El producto es producido exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países del Acuerdo , deben utilizar única y exclusivamente materiales originarios de esos países.
- Productos que se producen con materiales de países no participantes del Acuerdo , siempre que sean el resultado de un cambio “suficiente “ siempre y cuando encuadre en alguno de estos criterios :
- Criterio de cambio de clasificación o salto de partida
- Criterio de contenido nacional o regional ( método o % )
- Criterio de fabricación ( especificación de los procesos productivos que confieren origen al producto )
Hay que leer detenidamente en cada Acuerdo sus reglas de Origen y si existen definiciones especificas , excepciones , limite % máximo de materiales importados , contenido % mínimo nacional o regional., accesorios , etc
Los productos además de cumplir con las normas de origen tienen que además ser transportados directamente del país exportador al importador : expedición directa , sin pasar por un tercer país ; salvo por condiciones geográficas justificadas .
Es importante conocer la clasificación arancelaria del producto , que nos permitirá determinar si el producto a exportar esta incluido en el Acuerdo. En base a la clasificación arancelaria correcta y a la descripción del producto , se puede establecer cual es el tratamiento preferencial.
Otro elemento importante es el documento que demuestra el cumplimiento de las condiciones que dan el origen . Existen diferentes diseños de formularios para los CO con un formato standarizado según los diferentes Acuerdos o si se aplica SGP
En el CO se pueden distinguir dos partes , en un solo formulario ; la declaración del exportador y la certificación por la entidad habilitada al respecto . Los CO de origen tienen diferente validez y varían según los distintos Acuerdos ; en las disposiciones del ACE 36 ( Bolivia – Mercosur ) debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días y su validez es de ciento ochenta días a partir de su emisión. ; pero con el límite de diez días hábiles después del embarque definitivo de la mercadería ( Hay que presentar el conocimiento de embarque ) . Es conveniente que el exportador llene este documento con cuidado para evitar perjuicios y/ o sanciones .
Nuestra Cámara esta habilitada para emitir CO , asesora en cuanto a su llenado y emisión ; controla y archiva la documentación que acompaña al CO ( factura de E / declaración jurada del proceso de fabricación / firma autorizada del exportador por poder / mandato en acta )
Las normas de origen son esenciales en todos los Acuerdos comerciales , su clara compresión y correcta aplicación , son fundamentales para el aprovechamiento de las preferencias otorgadas , en un comercio dinámico con acceso a distintos procesos de integración.
Fuente :Manual de CO Viceministerio de Exportaciones / Bolivia
El objeto principal del certificado de origen consiste en determinar si la mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial , para ello se debe verificar que el producto cumple con las Reglas de Origen establecidas en el respectivo Acuerdo .
Los criterios para determinar el origen pueden dividirse en tres grupos :
- el producto se obtiene o es producido en forma integra en el territorio de los países miembros de un Acuerdo, se consideran originarios por no utilizar materiales importados .
- el producto es producido exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países del Acuerdo , deben utilizar única y exclusivamente materiales originarios de esos países.
- productos que se producen con materiales de países no participantes del Acuerdo , siempre que sean el resultado de un cambio “suficiente “ siempre y cuando encuadre en alguno de estos criterios :
· criterio de cambio de clasificación o salto de partida
· criterio de contenido nacional o regional ( método o % )
· criterio de fabricación ( especificación de los procesos productivos que confieren origen al producto )
Hay que leer detenidamente en cada Acuerdo sus reglas de Origen y si existen definiciones especificas , excepciones , limite % máximo de materiales importados , contenido % mínimo nacional o regional., accesorios , etc
Los productos además de cumplir con las normas de origen tienen que además ser transportados directamente del país exportador al importador : expedición directa , sin pasar por un tercer país ; salvo por condiciones geográficas justificadas .
Es importante conocer la clasificación arancelaria del producto , que nos permitirá determinar si el producto a exportar esta incluido en el Acuerdo. En base a la clasificación arancelaria correcta y a la descripción del producto , se puede establecer cual es el tratamiento preferencial.
Otro elemento importante es el documento que demuestra el cumplimiento de las condiciones que dan el origen . Existen diferentes diseños de formularios para los CO con un formato standarizado según los diferentes Acuerdos o si se aplica SGP
En el CO se pueden distinguir dos partes , en un solo formulario ; la declaración del exportador y la certificación por la entidad habilitada al respecto . Los CO de origen tienen diferente validez y varían según los distintos Acuerdos ; en las disposiciones del ACE 36 ( Bolivia – Mercosur ) debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días y su validez es de ciento ochenta días a partir de su emisión. ; pero con el límite de diez días hábiles después del embarque definitivo de la mercadería ( Hay que presentar el conocimiento de embarque ) . Es conveniente que el exportador llene este documento con cuidado para evitar perjuicios y/ o sanciones .
Nuestra Cámara esta habilitada para emitir CO , asesora en cuanto a su llenado y emisión ; controla y archiva la documentación que acompaña al CO ( factura de E / declaración jurada del proceso de fabricación / firma autorizada del exportador por poder / mandato en acta )
Las normas de origen son esenciales en todos los Acuerdos comerciales , su clara compresión y correcta aplicación , son fundamentales para el aprovechamiento de las preferencias otorgadas , en un comercio dinámico con acceso a distintos procesos de integración.
Fuente :Manual de CO Viceministerio de Exportaciones / Bolivia